SI QUEREMOS UN MEJOR PAIS HAY QUE CAMBIAR LA CONTRATACION PUBLICA

Con la contratación pública el Estado ha creado una fortaleza de multimillonarios que serán los dueños del país por siempre si no se toman medidas urgentes. Ese grupo empresarial no deja que los pequeños contratistas participen en las ofertas oficiales con el argumento de que las grandes obras deben estar soportadas en un enorme respaldo financiero, que solamente consiguen quienes tengan apoyo del sector bancario, como si Colombia no se hubiera construido por tramos. De esa manera hemos creado monstruos que han dejado al país con pleitos judiciales de grandes cuantías y escándalos como el de Odebrecht, el carrusel de la contratación en Bogotá, el túnel de la linea, la vía Bogotá Villavicencio con la caída del puente Chirajara, las contrataciones en el sistema de salud, los XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales, CASS constructores de los hermanos Solarte obra Tunjuelo-Canoas, y otros que están en manos de la justicia, que trabaja lentamente para definir responsabilidades o hasta que prescriban. Su cuantía es voluminosa.

Estudios de transparencia por Colombia han demostrado hasta la saciedad que mediante licitación pública solamente se adjudican entre el 15 y el 30% de los recursos; que en la mayoría de los casos se presenta un solo contratista por las tramas que se urden en los pliegos; que la contratación directa es el medio más amado por los servidores públicos para adjudicar contratos superando el 75% de toda la contratación. Es decir, mientras el Estatuto General de Contratación en el artículo 24 dice que la licitación pública es la regla general para adjudicar contratos, los funcionarios escogen como regla general la contratación directa, y ni la Procuraduría, ni la Contraloría, ni la Fiscalía dicen nada al respecto, pues todos esos contratos tienen vicios de nulidad absoluta y posibles delitos. En un informe de la Misión de Observación Electoral (MOE), titulado “Así Roban a Colombia”, se detalla que desde 1991 hasta 2017 han sido condenados por corrupción un total de 679 políticos, donde 443 corresponde únicamente a alcaldes, que llegaron al poder por elección popular. Muchos procesos no terminan aceleradamente, porque nadie le da prioridad a estas investigaciones y el paso del tiempo favorece a los corruptos.

Hay que abrir la vía legal para que todas las concesiones vigentes sean revisadas por tribunales independientes a fin de establecer si el Estado ha sido afectado en sus intereses públicos por cobros excesivos, modificaciones de contratos irregulares, adiciones a favor de los contratistas, o cobro de obras inexistentes. Se debe volver al uso del medio de control de nulidad y a las acciones populares por parte de todos los ciudadanos que conozcan sobre la comisión de irregularidades contractuales tanto para los actos previos como para los contratos. Y hay que impedir que los contratos se adicionen en el plazo, pues ello ha traído connivencia entre servidores y contratistas para alargar la relación contractual en perjuicio del principio de planeación y de la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Cada año los primeros tres meses se deberían publicar todas las contrataciones del Estado en una página oficial accesible para el público, y evitar que el secretismo de Estado se imponga. Incluso las compras del sector defensa deben ser públicas y cometidas a la vigilancia de las veedurías ciudadanas y profesionales.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado como límite de la potestad legislativa en materia de regulación contractual pública, la defensa del patrimonio público. La Corte ha entendido que entre los parámetros a tener en cuenta en el juzgamiento de medidas que rigen la contratación pública debe incluirse el mencionado criterio. En efecto, como ya lo ha señalado esa Corporación, el constituyente de 1991 consagró por diversas vías la importancia de la protección del patrimonio estatal en la Carta Política. Así por ejemplo, el artículo 88 señala al legislador el deber de establecer las acciones de rigor encaminadas a velar por la protección del patrimonio público; el artículo 267 atribuyó a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación; igualmente, asignó al Contralor General de la República, en el numeral 8 del artículo 268, el deber de promover las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes causen daño patrimonial al Estado; y el artículo 277, en su numeral 7, estableció como función del Ministerio Público la intervención en los procesos judiciales y administrativos cuando sea necesaria la defensa del patrimonio público.  ¿Faltan normas? No. Falta voluntad política y más ética pública.       

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