EXENCIONES TRIBUTARIAS SIN CONTRAPRESTACION REAL

Toda decisión que toma el Estado debe ser parte de una política pública o de un programa de gobierno. Si lo primero, debe ser consultada con la ciudadanía que es lo que caracteriza a las democracias; si lo segundo, debe incorporarse al plan nacional de desarrollo y discutirse en el Congreso que debe abrir etapas de audiencias para oír a la ciudadanía y así precisar qué se incorpora al texto general y qué va al plan de inversiones. La exposición de motivos del proyecto de ley sirve precisamente para darle claridad a cada uno de los artículos donde se plasmen las ideas rectoras, autorizaciones, prohibiciones y sanciones. Es la intención del gobierno o del legislador lo que debe tener un soporte dogmático y teórico para que quienes consulten las normas sepan qué quiso decir el Congreso al momento de aprobar una norma de carácter general o especial.

A partir de la década de los noventas el gasto público creció más que los ingresos tributarios, según los estudios de expertos tributaristas. Las inversiones con esos dineros adicionales no lograron acelerar el desarrollo económico. Los mayores egresos fueron despilfarrados en proyectos improductivos o beneficiando a sectores que no cumplieron los acuerdos de producción y productividad prometidos al gobierno de turno. La prueba está en el desempleo creciente, aminorado por periodos cíclicos, como consecuencia de la creatividad de sectores específicos. En un estudio de la Universidad Cooperativa de Colombia (Arauca 2020) se concluye que “en el siglo XXI ha habido 48 reformas tributarias en Colombia y solo tres de ellas, según los expertos, han sido estructurales. Tal cantidad de reformas advierten improvisación o falta de planificación en materia tributaria.” Exenciones, tarifas diferenciales, descuentos y un sinnúmero de beneficios tributarios, que históricamente se han creado en Colombia, le generan a la Nación un ‘desangre’ superior a los $80 billones anuales.

Uno de los problemas de las exenciones son los compadrazgos con sectores económicos que no quieren contribuir con el país y hacen “lobby” con Congresistas de los partidos que, finalmente, mediante presiones internas logran que el gobierno les acepte sus condiciones y las incluyan en el texto de la norma tributaria. Lo más indignante es que hay normas que obligan a incorporar indicadores de gestión que permitan medir el impacto de las decisiones estatales, pero en materia tributaria ese mandato se olvida de manera expresa. En la Ley 819 de 2003, se ordenó incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos y programas desagregados para mayor control del presupuesto. Igualmente, en el marco fiscal de mediano plazo deben incorporarse acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución. También debe haber un informe de resultados de la vigencia anterior. Y para las actividades de la administración deben mantenerse actualizados los registros, controles y demás documentación relativa a su gestión. ¿Por qué no se hace lo mismo con las exenciones en materia tributaria?

La DIAN puede llevar soportes de todas esas autorizaciones y hacer un control de gestión y de resultados que permita quitar aquellas exenciones que no contribuyan con el desarrollo económico y el crecimiento del empleo o que afecten la educación y la salud de los colombianos. En fin exenciones que no cumplan su cometido desde el primer año de concedidas deben eliminarse. Toda exención debe tener un contrato claro entre el gobierno y los beneficiarios, para que sea la base para tomar decisiones oportunas y no nos quedemos regalando el dinero público sin contraprestación real en beneficio del país. Lo mismo debe hacerse con los subsidios. A veces los privados actúan más rápidamente que el Estado y es mejor que el dinero sirva a proyectos específicos “obras por impuestos” a cambio de evitar la burocratización y la corrupción públicas.  

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