¿ES MALO EL POPULISMO?

above view on crowd. big amount of people.

Los expertos en ciencia política coincidimos en que el uso de ciertos calificativos que desprecian a las clases menos favorecidas no pueden ser tolerables en una democracia. Esto, porque si miramos el devenir de las sociedades, las personas nacen en diferentes estratos como lo han calificado nuestras discriminatorias leyes, y nadie escoge ni a sus padres ni la clase social en que va a nacer. Todo depende del azar. Muchas veces se nace rico y se muere pobre, o al contrario, se nace pobre y se muere rico. Si la vida es karma los cambios pueden sucederse en el transcurso de varias vidas como suponen los seguidores de esta filosofía. Pero al mirar la definición de populismo que trae el diccionario ilustrado Espasa, encontramos el siguiente significado: “doctrina política que pretende defender los intereses y aspiraciones del pueblo. Sistema político desarrollado en América Latina que cuenta con el apoyo de obreros y ciertos sectores burgueses y de la industria. Su fin primordial es la realización de reformas sociales y económicas encaminadas a la industrialización del país.” Ninguna parte de la definición trae contenidos que merezcan el desprecio de nadie por ser populista, al contrario, que le digan a un dirigente populista es un elogio, pues sus promesas y programas están muy cerca del pueblo. La Carta de 1991 en el artículo 3 es categórica: “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece.”

La Corte Constitucional sobre la materia ha expresado en varias sentencias que: “El Constituyente de 1991 introdujo, en el artículo 3o. de la Carta Política un cambio de profundas implicaciones tanto políticas como constitucionales, al establecer que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. Igualmente, en el artículo 133 estableció que “los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Este mismo artículo agrega: “El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores, del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Dicho cambio implica, ni más ni menos, que la adopción del concepto de “soberanía popular” y, por ende, la sustitución del concepto de “soberanía nacional” que en la tradición constitucional colombiana venía figurando desde las primeras constituciones de la República y que la de 1886 consagraba también, en su artículo 2o.: “La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación…”.La anterior modificación no es simplemente de carácter semántico; ella tiene serias implicaciones tanto de orden jurídico como de orden práctico.”

Bajo esta nueva concepción se da cabida a instituciones como la revocatoria del mandato de los elegidos, consagrada en la Constitución de 1991 en los artículos 40-4, 103 y 259, a una más directa participación de los ciudadanos, a través de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la iniciativa legislativa y el cabildo abierto, consagrados en la Constitución de 1991 en los artículos 40-2, 40-5, 103, 104, 105, 106, 155, 170, 270, 377, 378 y 379, entre otros.  Lo que el constituyente de 1991 buscó con la consagración de la “soberanía popular” fue, en últimas, ampliar en la mayor medida posible, los espacios de participación democrática del pueblo en la toma de decisiones que tengan incidencia tanto nacional como regional y local, y también en el control del ejercicio del poder público de los gobernantes, entendiendo este término en su sentido más amplio. ¿Merece entonces el estigma social o clasista quien defiende al pueblo, quien busca el mejoramiento de sus condiciones de vida o propone que haya un adecuado reparto del presupuesto o de las utilidades de ciertas empresas o la educación gratuita o los subsidios aplicados a la superación de las condiciones de pobreza, o incluso la expropiación? No. Por que todas esas obligaciones están consagradas en la Constitución de 1991, en los derechos fundamentales, y en los derechos sociales, económicos y culturales. La cogestión de las empresas está inscrita en el artículo 57, la expropiación está autorizada en los artículos 58 y 59, y el acceso a la propiedad de acuerdo con la ley está en el artículo 60. Basta, pues tener una mayoría calificada en el Congreso para hacer reformas de fondo en temas que la clase adinerada no ha querido emprender. Cada que se trata de insultar a cualquier dirigente con el cargo de populista los gobernantes se insultan a sí mismos porque bajo la Constitución de 1991 el pueblo es el principio y fin de nuestra democracia.

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