MAS POLICIAS. MÁS PREVENCION

En el Tao de la política leemos: “la razón por la que surgen los dirigentes es la de eliminar la violencia y sofocar el desorden…Si quieres criar animales domésticos debes deshacerte de los lobos…”. Si leemos detenidamente la Constitución de 1991 encontramos en el artículo 189 como funciones del Presidente de la República: dirigir la fuerza pública… (numeral 3o) Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado… numeral 4º. Y el artículo 296 establece la preferencia de las órdenes del presidente sobre las de los gobernadores en materia de orden público, y las de estos sobre las de los alcaldes. La Corte Constitucional explica que “las medidas para preservar el orden público pueden consistir en “(i) el establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público; (ii) la expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites de esas normas generales; (iii) el despliegue de actividades materiales, que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función”.

Por su parte el artículo 218 de la Carta consagra que la policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. El artículo 303 expresa que “el gobernador será agente del Presidente de la Republica para el mantenimiento del orden público…” Y, finalmente, el artículo 315 dispone que son atribuciones del alcalde: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.” (numeral 2º). Y hay que advertir que la actividad de la policía es preventiva, y si en esa tarea son eficientes y eficaces, el delito tiene que disminuir. La primera tarea de la policía es evitar comportamientos que lleven al delito.

Como puede verse el tema del orden público fundamentado en la posibilidad del ejercicio de los derechos y libertades de las personas está reglado y es sencillo, porque el responsable constitucional es el Presidente de la República, en primer lugar, luego los gobernadores y finalmente los Alcaldes, quienes dan las órdenes a la policía por medio de su comandante, es decir, no son órdenes directas al personal sino a través de quien los manda. Por eso es importante hacer precisiones semánticas: hasta dónde llegas tú, hasta dónde llego yo. Por esa razón el Gobierno Nacional no puede eludir su responsabilidad en el control del orden público, sino que debe actuar con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. (Art 288) Todo esto dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Por tanto, es responsabilidad de la Nación asignar más policías a la regiones y generar el plan de seguridad nacional, bajo la vigilancia y control del Presidente de la República, con el apoyo de Gobernadores y Alcaldes. Lo demás es palabrería. Valdría la pena que los servidores estudiaran algo de teoría constitucional antes de hacerse elegir en cargos tan importantes.

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