PRESCRIPCION E IMPUNIDAD

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Una de las razones por las cuales Colombia es un país violento es la falta de justicia, por eso cada uno se siente con la autoridad de “hacer justicia por la propia mano”. La justicia es responsabilidad de los jueces y magistrados, porque ellos son autónomos y el funcionamiento de la rama judicial es desconcentrado. Pero las normas de la Constitución se quedan en letra escrita, porque los operadores de la justicia están somnolientos. Toda la culpa es atribuida a la congestión, pero no se da una miradita al interior de la rama, para saber qué es lo que en realidad está pasando. Lo primero y hay que decirlo con claridad, es que los jueces y magistrados se dedican una gran parte del tiempo a dictar clases, lo cual quita a su función esencial un tiempo precioso. Entonces, afirmemos que el país está exigiendo desde hace años jueces y magistrados de tiempo completo. ¿Es posible que un expediente entre la presentación de la demanda y el fallo definitivo ruede en uno o varios despachos durante 20 años? Sí, es posible. Basta mirar los archivos judiciales para evidenciar este aserto.

Pero ¿cómo ocurre un hecho así? Porque la propia Corte Constitucional se ha encargado de decir en sus sentencias que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado, (Art. 228 CPC) pero a renglón seguido explica que cada juez puede demorar las sentencias si tiene una causa justificada. Y siempre habrá esa causa.  No ha bastado con implementar la oralidad, ni que haya entrado a nuestra vida como una tromba la virtualidad por causa de la pandemia, siempre tendremos una excusa válida para incumplir el plazo y dictar la providencia definitiva. El artículo 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia señala la esencia de esa importantísima actividad de la siguiente manera: “Ley 270 de 1996.- Artículo 1º. Administración de justicia. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.” Y si tales textos están recogidos en las dos normas relevantes del servicio de justicia ¿por qué se pueden violar? ¿No merece la conducta negligente la destitución del cargo?

El artículo cuarto de esa misma Ley ordena: “Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria…” (Artículo 4ºModificado por el art. 1, Ley 1285 de 2009). ¿Puede ser excusa que un servidor de la rama en cualquier Capital de Departamento por dictar una hora de clase pierda 3 de trabajo, contando las 2 horas que se necesitan para llegar y dejar la Universidad o el centro de estudios donde enseña? Ejemplo nos dieron los Representantes y Senadores de los Estados Unidos en los procesos a Donald Trump. Eso sí es celeridad y cumplimiento. En esta tierra, la justicia y la Comisión de Acusaciones, y los organismos de control deberían responder por la prescripción de todos los procesos y por el vencimiento de términos, que liberan de responsabilidad a personas que han cometido conductas ilegales. O que nos expliquen ¿por qué un proceso tan cuestionado como el de Odebrecht sigue dando vueltas entre uno y otro servidor público, sin identificar y sancionar a todos los responsables? Y ese apenas es uno de los casos a los que debería dársele prioridad.

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