La Revocatoria del mandato de Alcaldes y Gobernadores

Se ha cumplido el plazo de un año y los mandatarios de las entidades territoriales verán cuestionados sus gobiernos locales y regionales frente a lo que han ejecutado de los programas de gobierno. Seguramente la excusa de todos será que no se ha podido hacer nada más que cuidar la salud de las personas bajo su protección, toda vez que la pandemia ha causado una crisis en todos los niveles de las administraciones. Si en gracia de discusión aceptáramos ese argumento, digamos que los cambios en las políticas trazada en los planes de desarrollo, por efecto de la intromisión del virus Covid19, también debe ser objeto de evaluación, lo mismo que las promesas de campaña y los indicadores de gestión frente a programas y proyectos incorporados en los planes municipales y departamentales, que no fueron entorpecidos por la fatal enfermedad.

Tengamos en cuenta dos aspectos sustantivos: el primero, que la Corte Constitucional había dicho que “el carácter de la participación supone la facultad de los ciudadanos de oponerse a la fijación de exigencias desproporcionadas para el ejercicio de un derecho político o para la implementación de un mecanismo de participación. Este derecho, a pesar del margen de configuración que se le reconoce al legislador para regular las formas de institucionalización de la democracia, impide regulaciones que hagan impracticable una forma de participación constitucionalmente asegurada.” (SU 1122/01). El segundo, que en la Sentencia SU-077/18 la misma Corte hizo una variación de su jurisprudencia, introduciendo las audiencias públicas de explicación del programa y el debate de los promotores de la revocatoria, para impedir la posible salida del Exalcalde Peñalosa de su puesto, avasallado por la inconformidad de varios sectores de la población. Esa Sentencia lo salvó de una segura revocatoria. La Corte explicó de manera muy complicada que procedía la tutela contra actos de trámite y, además, eliminó la jurisprudencia precedente y tranquila que afirma que en materia electoral se demanda el acto por medio del cual se declara la elección.

En este caso específico de la epidemia, donde se dieron las suspensiones de términos en la parte procesal de la mayoría de los trámites judiciales por efecto de la fuerza mayor generada por la Covid19, la situación de calamidad decretada oficialmente por el Gobierno Nacional, y todas las secuelas de esta caótica etapa, no generan una situación sui géneris que lleve a las autoridades electorales a no dar trámite a las revocatorias presentadas, toda vez que ninguno de los mandatarios ha podido cumplir adecuadamente sus programas de gobierno? No debería el Presidente o el Congreso tomar una medida excepcional frente al tema? O será que las decisiones de fondo o la renovación de la jurisprudencia solamente son posibles frente a Alcaldes y Gobernadores de las casas políticas dominantes y no de los movimientos alternativos que ganaron en franca lid en las principales alcaldías del país en las pasadas elecciones? Veremos que dice el Consejo Nacional Electoral frente a tema tan importante para la democracia y tan particular para entender la renovación de la clase política colombiana.

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