LA CONTRATACION DIRECTA ALIADA DE LA CORRUPCION

Close-up Of Two Businesspeople Shaking Hand And Taking Bribe Under Wooden Table On Grey Background

Nunca se había visto en Colombia tanta corrupción en materia de contratos y nombramientos, cuya valoración criminal y disciplinaria ha quedado oscurecida por la pandemia. Es decir, ninguna entidad de control le está poniendo la atención que se merece a esa explosión de contratos por la vía de la asignación directa de acuerdos negociales que, además, en el caso de las vacunas contra la covid19 los amparan con cláusulas de confidencialidad, para cubrir a las grandes farmacéuticas contra los efectos mortales que puedan sufrir los colombianos en caso de efectos secundarios cuyas indemnizaciones debería asumir el Estado.

Quienes hemos sido profesores de contratación estatal en las universidades y en foros académicos hemos señalado que desde el gobierno y con anuencia del legislativo se han empeñado en hacer que la contratación pública se convierta en un foco de descomposición, pues cada día se introducen más normas que impiden que la ciudadanía ataque la relación contractual por la vía del medio de control de nulidad y de las acciones populares pues la tutela prácticamente la han cerrado y solamente por excepción la conceden en casos muy particulares. El Decreto 222 de 1983, tenía un mecanismo en el artículo 277, para presentar una solicitud de modificación del pliego de condiciones o de fraccionamiento de la licitación para que productores y proveedores nacionales pidieran la modificación de las especificaciones técnicas con el objeto de darles la oportunidad de participar en ella. La norma la eliminaron.

Igual pasó con la Ley 80 de 1993, que ha sido objeto de mutilaciones o cambios para beneficiar a los contratistas, pues la intervención de los terceros en la contratación solamente puede hacerse acreditando un interés directo, dejando los intereses de la comunidad solamente en cabeza de la Procuraduría que como todos sabemos, no actúa como organismo de control independiente sino sometido a las presiones del nominador que es el Congreso. Su origen en eminentemente politiquero. A las concesiones les permitieron la adición hasta en el 60% del plazo pactado y hoy ese mecanismo lo reemplazaron las asociaciones público-privadas, que son un mecanismo de negociación directa entre los particulares proponentes y el servidor público con la competencia para adjudicar el contrato. El ejemplo icónico de toda la corrupción, resumida en un caso, es la trama de Odebrecht que aún no termina de investigarse y cuyos actores todavía se benefician de espectaculares cargos públicos en la administración nacional. (Ley 1150 de 2007. Artículo 28. Sentencia C-300/12. Art. 39 Ley 1508 de 2012). Los contratos, para felicidad de los contratistas, pueden adicionarse hasta el 50% del valor. (Art. 40 Ley 80/93)

Los billonarios recursos que cada año el Estado asigna a la contratación se gastan en un 75% mediante contratación directa, un 15% a través de licitaciones públicas y el restante 10% con otras modalidades señaladas en la ley. Es decir, la mayor cantidad de dinero público se negocia detrás del telón de la transparencia y la menor suma se compromete conforme a los trámites legales pero, obvio, cuando ya se ha seleccionado mediante maniobras dudosas al contratista ganador. Después de experimentar en carne propia la forma como se escogen los organismos de control y algunas entidades supuestamente técnicas del Estado, llego a la convicción profesional y como ciudadano, que hay que darle un vuelvo total a las instituciones que nos rigen generando conceptos éticos más profundos y mecanismos de selección por mérito, donde intervengan nominadores imparciales, alejados de todo criterio politiquero. Y además, explorar la idea de crear un Tribunal de Cuentas y eliminar las Contralorías.

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta