EL COVID-19 ES FUERZA MAYOR EN CUALQUIER RELACION NEGOCIAL O CONTRACTUAL.

Hace algunos meses, antes de la pandemia, se cuestionaba la utilidad de algunas profesiones, entre ellas el derecho, por tener en Colombia registrados más de 300 mil abogados. Lo que da una relación alta por cada 100 mil habitantes. Hay que perdonar a los que hablaron tanto y cometieron errores de apreciación sobre una de las carreras más nobles y necesarias para la vida en sociedad. Y esa benevolencia la debemos a quienes no son abogados y no entienden que desde antes del nacimiento ya se generan conflictos jurídicos que solamente los abogados y los jueces podemos resolver. Si se trata de una inseminación in vitro, hay que regular mediante contrato la forma como debe hacerse todo el procedimiento científico hasta el nacimiento y si de una relación matrimonial o de pareja (incluso grupos intersexuales o pansexuales) debe quedar claro el conjunto de derechos y obligaciones de cada uno en la relación si la ley no regula el tema.

El derecho es todo y aparece sistémicamente en todas las funciones que el hombre cumple en sociedad. ¿Quién construye un edificio sin conocer el reglamento de los usos del suelo, o sin aplicar las regulaciones antisísmicas, o sin respetar las reglas de calidad de los materiales utilizables en la obra? Y antes de iniciar estudios de cualquier profesión u oficio es bueno leer los reglamentos internos del Instituto Técnico o Universidad, porque si no, es posible que al final ni le entreguen título o grado.

El COVID-19 ha permitido saber que los empresarios se preocupan por sus créditos, por sus contratos laborales, por los contratos con los proveedores, por el pago a los transportadores en los colegios que tienen capacitación virtual, por la suspensión de los contratos, por las licencias remuneradas o no, por los aislamientos entre países y la inmovilidad internacional, todo lo cual trae consecuencias legales para cada persona. Por lo menos en nuestro país, con tesis que acoge la doctrina y la jurisprudencia de otros paises, tenemos una causal eximente de responsabilidad como es la fuerza mayor, definida como” causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño”. Ahora bien, si el COVID-19, además de un virus, no es una fuerza mayor, ¿entonces qué es a la luz de las relaciones sociales y comerciales de todos los seres humanos?

Nuestra jurisprudencia ha referenciado esta causal eximente de responsabilidad de la siguiente manera: “la fuerza mayor sólo se demuestra: ‘…mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña). (…)  lo que debe ser imprevisible e irresistible no es el fenómeno como tal, sino sus consecuencias (…) En síntesis, para poder argumentar la fuerza mayor, el efecto del fenómeno no solo debe ser irresistible sino también imprevisible, sin que importe la previsibilidad o imprevisibilidad de su causa. (…) además de imprevisible e irresistible debe ser exterior al agente, es decir, no serle imputable desde ningún ámbito; no provenir de su culpa (…) cuya causa no le es imputable al demandado, y en cuyo daño no ha existido culpa adicional por parte de este.”

De manera que si tiene llamadas intimidantes de sus acreedores o si quieren demandarlo o si lo demandan, no se preocupe, alegue la fuerza mayor y todos sus problemas los resolverá la ley y una justicia eficiente y eficaz.

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