Control Fiscal moderno

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Los intentos por proteger el patrimonio público en Colombia han sido muchos; pero desde 1923 se han intentado todo tipo de garantías de esos dineros y bienes, mediante la expedición de normas constitucionales y legales, sin atender al verdadero sentido de un control fiscal más orientado al apoyo de la gestión administrativa. Con la ley 20 de 1975, se establecieron tres modalidades con el control previo, perceptivo y posterior, lo que entorpeció el trabajo de los ordenadores del gasto y que, finalmente, llevó a la eliminación de los modos previo y perceptivo, dejando en manos de las Contralorias el control posterior. Con este sistema de vigilancia se establece claramente que es el gestor fiscal quien toma las decisiones libremente, pero sometido a todas las responsabilidades (disciplinarias, fiscales y penales) que se puedan derivar de sus actuaciones presupuestales y contractuales.

La reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019, busca que el control fiscal se anticipe a los posibles daños al patrimonio del Estado, con una actividad preventiva y concomitante, cuyo ejercicio y coordinación quedó en manos del Contralor General de la República de manera exclusiva y en materias específicas. No habrá coadministración, pues la responsabilidad de la decisión queda en manos de los gestores fiscales. Esto es importante porque el Consejo de Estado ha dicho que “la gestión fiscal, como elemento determinante de la responsabilidad fiscal, se cumple siempre y cuando el particular, maneje o administre fondos o bienes del Estado que le hayan sido asignados o confiados”, como anticipos en un determinado contrato. “El control fiscal, no es procedente frente a un contratista que no ejerció actos de gestión fiscal, porque el contratista no recibió dineros públicos para su administración”. Y la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001 expresó: “(…) la responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición…”.

Pero la Corte Constitucional ha ido adelante al explicar que la actividad del control fiscal no debe ser solamente económico formalista, sino avanzar más allá, hasta la colaboración armónica con los gestores fiscales “realizando una actividad retroalimentadora”, en términos de valor agregado. En otras palabras, el control fiscal no es enemigo de la administración sino un apoyo importante que mediante la evaluación de la gestión y de los resultados hace caer en la cuenta al gestor fiscal dónde se está fallando y qué se debe corregir. En este punto el control interno y el control fiscal deben andar cogidos de la mano, porque la calidad y eficiencia del control interno deben ser evaluados por las contralorías.

En otro punto donde se ha mejorado bastante es en el trabajo de los miembros de las corporaciones públicas, que antes eran estigmatizados por intervenir ante los servidores públicos o entidades estatales en favor de una comunidad o región. Incluso fueron investigados en tiempos pasados y hasta encarcelados por tráfico de influencias. Esa etapa quedó superada por la Ley 890 de 2004 artículo 14, que los exime de incurrir en delito, cuando adelanten gestiones para que se incluya en el presupuesto una obra determinada o para para que se celebre un contrato cuyos dineros están incorporados al plan de inversiones. Pero esas gestiones deben ser transparentes; los mismos corporados deberían en las discusiones del presupuesto y de los planes de inversiones dejar constancia de que obran en beneficio general de esta o aquella comunidad, presentando los estudios de costo beneficio respectivos, que los pueden hacer los vinculados a sus unidades de trabajo legislativo. De esa manera en los sistemas públicos de información aparecen los datos necesarios para ejercer las veedurías que vinculan a los ciudadanos al control del patrimonio público. Este cambio de paradigmas puede mejorar la eficacia de la administración, si todos trabajan unidos en busca de un solo objetivo: el bienestar del pueblo y la lucha contra la corrupción.

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