¿UNA REFORMA TRIBUTARIA DESPUÉS DE LA PANDEMIA?

A nadie se le puede ocurrir que sobre la base de la debacle económica generada por la pandemia de COVID- 19 hay suficientes argumentos para expedir una reforma tributaria, a menos que el autor de tal desatino esté afectado por una migración de la actividad neuronal, que le haya producido un trastorno mental importante. Esto porque si una persona normal deja de recibir durante 6 meses los ingresos que percibía como trabajador o pequeño empresario, gasta por lo menos tres (3) años para recuperarse, poniéndose en el punto de equilibrio que tenía antes de la causa que generó el descalabro económico que nos asfixia. Entonces, ¿de dónde va a sacar el futuro contribuyente dinero para pagar impuestos, si apenas hace lo necesario para recuperar el negocio, retornar los empleos perdidos, pagar los arrendamientos adeudados, los créditos contraídos y las demás obligaciones como servicios públicos, prediales, valorizaciones, matrículas, salud, etc.?

Una reforma de esa naturaleza debe estar soportada por lo menos en dos principios básicos que todas las Cortes Constitucionales ponderan antes de propiciar una disposición como la pensada: la equidad tributaria y el principio de justicia tributaria. Si lo primero (equidad), dicho principio se refiere a la prohibición que el orden jurídico imponga obligaciones excesivas o beneficios desbordados al contribuyente. En términos de la jurisprudencia, la equidad tributaria consiste en “un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión”. Si lo segundo, el principio de justicia tributaria debe entenderse como un mandato más general, que obliga a que el Legislador, no obstante que es titular de una competencia amplia para definir las obligaciones tributarias, se abstenga de imponer previsiones incompatibles con la defensa de un orden justo, lo cual tiene un vínculo intrínseco con el tratamiento equitativo entre contribuyentes y hechos generadores del tributo, así como con la eficacia en el recaudo fiscal.

Sería inequitativo e injusto que encima de los graves daños causados por las cuarentenas repetitivas ordenadas por el mismo Estado, se castigara a los empresarios y trabajadores con el pago de tributos para saldar los gastos que los servidores públicos consideraron necesarios para atacar las consecuencias de la pandemia, cuando pueden usar otros mecanismos como generar ahorros aplazando obras innecesarias o poco urgentes, negar la ampliación de plantas de personal, contraer créditos nacionales e internacionales con plazos amplios e intereses justos, obtener donaciones, vender activos improductivos, subastar bienes incautados al narcotráfico, aumentar exportaciones, promover la inversión extranjera, dar un uso temporal a las regalías, recoger recursos de la parafiscalidad y otras muchas vías que el ingenio económico suele inventar. Pero no puede ser que lo primero que se les ocurra sea meter la mano al bolsillo de quienes crean riqueza, cuando el Estado por sí mismo es improductivo y no deja de crecer aumentando la nómina oficial, para halagar a quienes patrocinan el parasitismo estatal. La CEPAL estima que, de un total de 620 millones de habitantes, el número de pobres en la región suba de 185 a 220 millones de personas; en tanto que las personas en pobreza extrema podrían aumentar de 67,4 a 90 millones. Y el Banco Mundial presagia una contracción de la economía del 5.2% solamente este año. ¿A quién se le ocurre una reforma tributaria en los tiempos de crisis que vivimos?

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