El orden público ha sido definido como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”. El artículo 189 de la Constitución, numeral 4º, establece como atribución del Presidente de la República “conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.” El concepto de orden público es genérico y comprende diversas situaciones, pero desde el punto de vista de las reglas puede verse en dos dimensiones: el que ejerce la policía como deber de “prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia”, para lo cual existen las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; y el que corresponde a las fuerzas militares en defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Las autoridades de policía están detalladas en el artículo 198 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y señala al Presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes distritales o municipales, los inspectores de policía y los corregidores, también, algunas autoridades especiales en minería, salud, seguridad, ambiente ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación vivienda y espacio público, entre otras. Por eso es importante advertir que la mayoría de gobernadores y alcaldes están equivocados cuando piden en todos los casos en que haya un fallecimiento violento, o una escaramuza de actores armados, la intervención del Presidente de la República cuando ellos, con las simples facultades de policía, dando órdenes y haciendo cumplir las medidas correctivas, pueden conjurar situaciones complejas, sin pedir instrucciones de otras autoridades, en estos casos del presidente o del gobernador en relación con los alcaldes.
Un ataque por parte de un grupo insurgente que pretenda soberanía, o atentar contra la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional es tarea privativa y única del presidente y de las fuerzas armadas. Pero el combate a grupos armados organizados, sin la finalidad anterior, puede resolverse con simples medidas de policía, salvo que la población o el área atacada no tenga fuerza pública disponible. La ley creó los Consejos de seguridad y convivencia para emitir recomendaciones, fomentar la presentación de denuncias y quejas de la ciudadanía, los cuales deben reunirse, al menos, una vez al mes. Basta, entonces, que se cumplan estas tareas mínimas de prevención, para que la paz retorne a los territorios, teniendo en cuenta que allí la gente se da cuenta de los movimientos extraños de personas al margen de la ley, con lo cual dando aviso inmediato a la fuerza pública, se pueden contrarrestar eventos de violencia o ataques indiscriminados contra la población civil. Debería ser tarea constante de la Procuraduría vigilar que tales Consejos se reúnan y que sancione a los alcaldes y gobernadores que omitan esta obligación tan elemental y que podría convertirse en gran apoyo para las labores de inteligencia y control de la violencia en toda la República.
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