El manejo de la política contractual de Colombia no es fácil. Los cambios que se han introducido por el legislador se refieren fundamentalmente a modificaciones para evitar que terceros no vinculados a la relación negocial puedan demandar, para facilitar la adjudicación de los contratos al proponente único y para evitar la corrupción, que de todas maneras no han impedido el robo de los recursos públicos mediante maniobras como la falsedad en documentos, el pago de obras sin ejecutar, el invento de obras adicionales y mayor cantidad de obra, y la compra de materiales que jamás han ingresado a los almacenes de las entidades, pero que sí han generado desembolsos de recursos oficiales.
No obstante, la presunta irrevocabilidad del acto de adjudicación, entre la fecha de este y la firma del contrato si sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado (Art. 32 ley 1150 de 2007). La decisión se tomará por acto administrativo motivado, pudiéndose adjudicar al proponente que ocupe el segundo lugar, si la propuesta fuere favorable para la entidad. De otra manera, la entidad podrá declarar desierta la licitación. Pero no obstante que la adjudicación no implica la existencia del contrato estatal por ser un acto de trámite dicha decisión puede ser suspendida aplicando la tesis desarrollada por las altas Cortes, especialmente el Consejo de Estado cuando afirma: “Aun cuando la ley no regula actualmente la suspensión del contrato estatal, la jurisprudencia ha reconocido que puede producirse por razones de fuerza mayor y caso fortuito, o en procura de la satisfacción del interés público y de la continuidad normal en la ejecución de lo contratado. Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278).
El patrimonio público, según sentencia de unificación del Consejo de Estado, es el conjunto de los bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables, tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente. «La garantía colectiva a la defensa del patrimonio público propugna por la protección del patrimonio estatal, en orden a resguardar la totalidad de bienes, derechos y obligaciones públicas y procura porque su administración sea eficiente, proba y transparente, de acuerdo con la legislación vigente y con el cuidado y diligencia propios de un buen servidor, de modo que se evite cualquier detrimento.»
El Presidente Petro ha alegado que hay algo de posible corrupción en el trámite del contrato de los pasaportes en el Ministerio de Relaciones exteriores a una firma privada que ha monopolizado el tema por 15 años. Si se quebranta, entonces, el principio de inviolabilidad del patrimonio público, hay todavía decisiones administrativas que pueden tomarse para evitar los yerros. El tema del contratista único no presupone una obligación legal de adjudicación, pero sì genera un antecedente importante para que en todos los casos haya comparación de ofertas, lo que se enmarca dentro del principio de moralidad del artículo 209 de la Constitución, que es norma de normas.
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