ELECCIONES REGIONALES

Algunos comentaristas les dan a los comicios en Departamentos y Municipios un significado que no tienen. Seguramente ninguno de los que escribe tiene experiencias como concejal, diputado, alcalde o gobernador. Les atribuyen a tales resultados una confrontación entre las regiones y el presidente Petro o entre los partidos y el mandatario nacional. Ninguna de las dos hipótesis es válida, por las siguientes razones. La separación de las elecciones regionales de las nacionales reorganizó el panorama político colombiano, cuando los políticos entendieron que en cada elección se juegan poderes diferentes. Si empezamos por las regiones cada una tiene sus gamonales y sus líderes naturales. Es desde allí donde nacen las figuras que van al Senado o a la Cámara. Un senador o un representante sin votos en los pueblos es como un ave sin plumas. Por eso ellos necesitan tener un pie en las regiones y el otro en Bogotá.

Algunos han lanzado el argumento de que los gobernadores y alcaldes no son subalternos del presidente. Pues en realidad hay cierta autonomía, pero las regiones casi todas están quebradas y dependen del Ministerio de Hacienda para obtener recursos de la nación y del crédito internacional por el tema de las garantías que otorga la Nación. Por otro lado, el orden público es competencia exclusiva y excluyente del presidente, quien tiene a los gobernadores como sus agentes para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica y para la ejecución de convenios que la Nación acuerde con el Departamento. Los alcaldes, por otra parte, reciben instrucciones y órdenes del presidente de la República y del respectivo gobernador para el mantenimiento del orden público en el municipio. (ver Arts. 303 y 315 de la Constitución). Hay una prelación de los actos y órdenes del presidente sobre los gobernadores y alcaldes en materia de orden público. (Art. 296). También la Ley 715 de 2001 expresa: Artículo 73. Competencias de la Nación en otros sectores. Corresponde a la Nación, además de las funciones señaladas en la Constitución y sin perjuicio de las asignadas en otras normas, las siguientes competencias. 73.1 Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las demás entidades territoriales. (Subrayas fuera de texto)”.

No es fácil, entonces, cazar peleas con el presidente de la República de Colombia por los efectos que puede tener en las regiones en materia de inversión. Basta mirar las sumas que se manejan en el plan de desarrollo y en el plan de inversiones, para que alcaldes y gobernadores piensen, si quieren una coordinación armoniosa o mantener un ambiente de conflicto con el Gobierno del presidente Petro en los próximos dos años. El Presidencialismo colombiano indica donde está el poder y la mayor parte de los recursos públicos del país.

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