PLAN DE DESARROLLO

La ley que lo aprueba debe contener, según la Constitución, propósitos y objetivos de largo plazo (Art. 339 Constitución). De allí que la Corte Constitucional haya dicho que “la coherencia del proceso de planeación, así como las posibilidades reales de ejecutar lo que de éste resulte, dependen de que el Plan Nacional de Desarrollo y  el Plan Nacional de Inversiones, sean un instrumento preciso de orientación o dirección del estado de la economía”. Además, contendrá  los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; y, las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. De allí que en el texto constitucional se haya determinado que “los desacuerdos  con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia”.   Hay una diferencia sustancial entre el contenido de la parte primera o general y la segunda o plan de inversiones pues en esta última  “sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores…” Por eso nos encontramos frente a una de  las leyes más completas de las  que existen en el derecho público, pues los contenidos históricos y normativos que se incorporan en ella son suficientes para entenderla y aplicarla, salvo las competencias que tiene el Presidente de la República para “ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”(Art. 189 numeral 11 Constitución).

Es importante repetir, entonces, que la Constitución de 1991 adoptó como eje axial del sistema económico, el modelo de economía social de mercado que reconoce un papel preponderante a la autonomía de la voluntad privada en ejercicio de los derechos de contenido económico y social que ella garantiza y protege, al tiempo que le impone deberes al Estado para garantizar la efectividad de tales derechos; regular determinadas actividades económicas; ejercer la inspección, vigilancia y control sobre algunas actividades económicas y respecto de los sujetos que se dedican a realizarlas; dirigir la economía y por mandato de la ley, intervenir en ella de forma que las diferentes expresiones de la actividad económica sirvan a la sociedad como vehículos de mejoramiento de las condiciones de vida e impulsores del desarrollo.

No estamos ante una norma cualquiera sino frente a la más trascendental en materia económica, que permitirá tener una visión de Estado y asegurar el cumplimiento del programa ofrecido por el candidato presidencial con las inversiones que requieren los programas y proyectos específicos que se tienen que ejecutar en cuatrienio. Un gran triunfo del Gobierno del Presidente Gustavo Petro que abre espacios a los pobres de Colombia y una demostración de que cuando el Congreso y el Gobierno se ponen de acuerdo no se necesitan contraprestaciones para el ejercicio de funciones públicas.

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta