¡HÁGAME EL FAVOR!

Nadie más autorizado que el Presidente Gustavo Petro para defender su obra de gobierno. Todos los servidores públicos que señalan políticas y ejecutan programas del Estado tienen el derecho de corregir titulares equivocados, incompletos o con tergiversaciones de la noticia. La FLIP ayer hizo publicar un concepto de la organización según el cual “Los trinos del Presidente Petro generan efectos negativos para la libertad de prensa”. Al contrario, creemos muchos, si una noticia es imparcial y está respaldada en hechos reales, obliga al lector a confrontar la verdad contra lo que expone un periodista. El leyente sabrá a quién le da la razón.

El Presidente cuando escribe tiene solamente limitaciones señaladas por la jurisprudencia en cuanto a que se refiera a sus programas de gobierno y que busque que la ciudadanía conozca el alcance de un programa o proyecto. Mientras que la libertad de información del periodista “exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado”.

Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben”. El gobierno lo que no puede hacer es reprimir o perseguir a los autores de la información o por expresarse libremente o someterlos a censura o castigos. En todos los casos las Cortes hacen relevantes los escritos sobre denuncias de corrupción o que promuevan la responsabilidad sobre asuntos propios de su gestión. Ahora bien, la defensa de intereses particulares en contra del interés público es asunto que cada uno tiene que evaluar pero realizando un ejercicio de ponderación entre los derechos, valores o principios en conflicto.

Finalmente lo que reitera la jurisprudencia es que toda información que se profiera debe partir de un mínimo de textura idiomática, entendida como condición de veracidad y credibilidad y no sobre información falsa o meramente hiriente. La Corte Constitucional de Colombia es enfática: “ las opiniones meramente insultantes, están proscritas”. Por ello la FLIP debe entender que nuestras autoridades judiciales consideran que  no sólo es legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público evitando una versión manipulada de los hechos y manteniendo siempre una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas.

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