LA TRIBUTARIA ESPERADA

Todos sabemos que la competencia del Congreso para determinar los impuestos es sustancial.  La Constitución señala que corresponde a la rama legislativa decretar los impuestos, establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca a ley. (Art. 150 numerales 10-12.). El Presidente Petro delineo su reforma tributaria con base en los siguientes elementos: “reducir las “exenciones inequitativas” que hoy tienen las personas con ingresos más altos y algunas empresas y luchar contra la evasión fiscal. De esta manera la administración obtendrá, según sus previsiones, los fondos para financiar su ambicioso programa social. Cuatro palabras usa el texto para definir las características de la reforma: “progresividad, equidad, eficiencia y suficiencia”.

Es lógico que una sociedad poderosa enseñada a redactar los proyectos de ley en el Congreso y a elaborar las ponencias de las mismas, hoy no tengan ese espacio para ejercer las influencias anteriores. En efecto, los textos se redactaron con base en las experiencias de expertos que hoy apoyan las tesis del gobierno y que desean poner al servicio de la sociedad instrumentos novedosos para alcanzar que los objetivos del mandato popular se cumplan. Inicial mente se habló de conseguir $50 billones en el cuatrienio con la reforma y para el próximo año la cifra está en $22 billones aproximadamente. Si además se logra eliminar la corrupción, habrá recursos suficientes para apalancar los proyectos que demandarán los años de crisis postpandemia Covid para recuperar la economía y seguir creciendo en porcentajes superiores al 3% del PIB anual.

Los sectores empresariales y algunos sectores políticos se oponen, pues sus ambiciones económicas están centradas en las utilidades de las empresas para seguir manteniendo el control de la economía nacional y, adicionalmente, para determinar la ideología política del régimen. Una coalición de centro izquierda como la reinante no es de sus afectos, pero la democracia impuso su ley y la voluntad popular superó en votos a quienes eran contradictores de Petro. La Corte ha establecido límites a la libertad de configuración legislativa en temas tributarios así: (a) aquellos que se refieren a los tributos individualmente considerados; y (b) aquellos que se refieren, en principio, al sistema tributario en su conjunto. Así el Legislador, respecto del tributo individualmente considerado, como ya se indicó, (i) no puede adoptar decisiones retroactivas; (ii) debe establecer sus elementos; y (iii) debe abstenerse de adoptar medidas confiscatorias. (Ver C-643 de 2002)

Por su parte, en la determinación de los tributos en su conjunto o sistémicos, siguiendo la idea de sistema tributario referido en el artículo 363 superior, el Legislador (i) debe considerar la capacidad contributiva de los obligados de manera tal que no existan tratos contrarios a la equidad y que se optimicen las exigencias del principio de progresividad; y (ii) debe ocuparse de diseñar un sistema que sea eficiente en el recaudo y administración de los tributos, entre otros. Estamos seguros de que tanto el Gobierno como el Congreso respetarán esas advertencias jurisprudenciales y que la reforma saldrá aprobada como todos esperamos. La Corte recuerda que no se pueden desconocer ni la realidad cambiante del pais, ni el dinamismo propio del Estado y los fines que debe cumplir.

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