DUQUE INCONSTITUCIONAL

El Presidente de la República está obligado más que cualquier colombiano a respetar los fallos de los jueces y sobre todo tratándose de la Corte Constitucional. Su intervención de irrespeto por la decisión de despenalizar el aborto es infantil, violatoria de normas penales y disciplinarias. Según el artículo 241 (numeral 4º) de la Carta Política corresponde a la Corte Constitucional “decidir sobre las demanda de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material  como por vicios de procedimiento en su formación.” Y el artículo 243 establece que “los fallos que la Corte dicte  en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. Esto implica según el siguiente inciso que no se pueden reproducir esos actos jurídicos mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron de fundamento para hacer la confrontación.

El artículo 4º de la Constitución la establece como norma de normas y el artículo 95 ordena que todas las personas están obligadas a cumplir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos, por tanto, se hacen responsables por acción, omisión y extralimitación de funciones. El Presidente que jura cumplir la Constitución y las leyes, no puede salir a vociferar contra otras instituciones, pues en sus manos está presentar proyectos de acto legislativo o ley para reformarlas (Art. 188). No se le ha investido de la autoridad que tiene para denigrarlas o criticarlas públicamente. Dijo el mandatario en la FM radio que “Me preocupa que esta práctica de aborto, que es contraria a la vida, se convierta en una práctica cotidiana y, en un país machista, que se pueda recurrir a este mecanismo, que se vuelva para muchos método anticonceptivo para no usar el condón”. Además, Iván Duque cuestionó que una decisión de este calibre haya sido tomada “sólo por cinco personas”, en referencia a los jueces que votaron a favor de despenalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

De estas afirmaciones se producen varias consecuencias: todos los ciudadanos podemos afirmar, entonces, que 270 Congresistas no pueden decidir la suerte de 50 millones de colombianos y también podemos expresar que un Presidente no puede tomar decisiones en contravía de los 50 millones de habitantes como hacen siempre sin consulta previa. Es muy grave que el Presidente desconozca las competencias del Tribunal Constitucional, porque la noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la propia Carta, que se revela en el carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico. La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos -Congreso, Ejecutivo y Jueces- se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. Si el Presidente Duque ignora a la Corte Constitucional reniega de su propia investidura.

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