LOS ACTOS ILEGALES E INCONSTITUCIONALES DE LOS PARTIDOS

En un verdadero regaño contra un importante partido político se convirtió la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el veinte (20) de mayo dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2019-03141-01 (2019-03248-00) (2020- 00002-00) y publicada en el Boletín 244 de esa Corporación de julio de 2021. La historia del proceso es la siguiente: se presentaron sendas demandas contra dos diputados elegidos por el Departamento de Antioquia para el periodo 2020-2023. En el texto de la providencia de, manera fundamental, se revisa el tema de la doble militancia. En este aspecto el Consejo de Estado fija precisas reglas que deben observar los partidos y la responsabilidad que tienen de respetar las leyes y la Constitución en temas relativos al funcionamiento de los partidos, movimientos y grupos representativos de ciudadanos. En primer lugar, recuerda que los ciudadanos no pueden pertenecer al mismo tiempo a dos o más partidos o movimientos políticos. En segundo lugar, destaca de manera sistémica la prohibición de doble militancia que pretende: “crear un régimen severo de bancadas en el que esté proscrito el transfuguismo político”, pues su finalidad es, precisamente, dar preponderancia a los partidos y movimientos políticos sobre los intereses personales de los candidatos”.

Lo dicho por el máximo juez de lo Contencioso Administrativo es de gran importancia para recordar a los partidos las responsabilidades que tienen frente a sus militantes, electores y frente al país y las consecuencias que se derivan de violar por acción u omisión las reglas establecidas por normas superiores. Quienes aspiran a cargos de elección popular, entre otros, “no pueden apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización política a la que se encuentren afiliados”. La Corporación expresa que “no cabe duda de que lo que esta modalidad de doble militancia proscribe es la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política”. Ahora bien, lo que se cuestiona en este caso del partido político es que dicta un acto administrativo interno dando autorización, por la vía de la objeción de conciencia, “para que dos diputados se vayan a apoyar un candidato a gobernación diferente del que está respaldando el partido. Es decir, juegan a “dos bandas”, para aplicar el principio aquel de que con cara gano yo y con sello pierde Usted. Enfatiza el Consejo que el régimen jurídico de los partidos “no puede ser desconocido por reglas infraconstitucionales así como tampoco por pactos o acuerdos entre particulares cuando tienen una sujeción especial al mismo por la actividad que desarrollan”.

Ratifica el Consejo de Estado que: “Esto quiere decir, que dentro del grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos, movimientos y demás formas de representación política, es que deben ser garantes ante sus electores del cumplimiento de la Constitución y las leyes y del fortalecimiento de la democracia, razón por la cual se constituyen en el primer bastión para evitar las malas prácticas electorales.” Con esta Sentencia, que recomiendo leer a todos los interesados en el devenir político, se marca un camino más riguroso para la actividad electoral y señala las consecuencias de la ilegalidad e inconstitucionalidad de las decisiones de quienes ostentan dignidades o funciones políticas en nombre del pueblo. El asesor jurídico de los partidos, entonces, no debe ser un relleno institucional sino un apoyo crucial a la hora de tomar decisiones como los avales, la financiación y la toma de medidas internas o que produzcan efectos frente a terceros. Ojalá con esta decisión los partidos y demás actores aprendan a soportar sus actos en la más estricta legalidad y a defender la democracia con hechos, no con palabras.  

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