PLANEACION DEL ESTADO Y DERECHOS SOCIALES

Es una lástima que nuestra clase política, debido a su forma de trabajar dedicando más del tiempo de su vida a la política que a sus deberes como legisladores, no estudien la estructura de Estado y uno de los mecanismos más preciados del desarrollo humano y empresarial como es la planeación. Tuvimos que esperar bastante tiempo para incluir la obligatoriedad del plan de desarrollo nacional en un texto constitucional gracias a la persistencia y tozudez del Dr. Carlos Lleras Restrepo. El artículo 339 de la Constitución, modificado por el acto legislativo 03 de 2011, regula el Régimen Económico y de la Hacienda Pública. Tal disposición ordena que exista un Plan Nacional de Desarrollo compuesto por dos partes claramente diferenciadas: la parte general y el plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la primera deben consagrarse (a) los propósitos y objetivos previstos para el largo plazo, (b) las metas y prioridades de la acción del Estado en el mediano plazo y (c) las estrategias y orientaciones generales en materia de política económica, social y ambiental. La segunda parte debe incluir (a) los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y (b) la especificación de los recursos financieros que demanda su ejecución. Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sostenido que la Ley del Plan no solo prevé, entre los instrumentos o estrategias que resultan necesarios para la consecución de las metas y objetivos del Plan “las referentes al cálculo de ingresos públicos proyectados y a la subsiguiente asignación de recursos fiscales con destino a la financiación de programas” sino que también incluye “normas jurídicas de cuyo cumplimiento se derive la consecución de las metas no sólo económicas, sino también sociales o ambientales que se ha estimado deseable alcanzar.” El artículo 150.3 de la Carta determina que le corresponde al Congreso aprobar la ley del plan incluyendo no solo los recursos y las apropiaciones sino también las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

Ahora bien, si tenemos los fundamentos de derecho para regular la forma como deben proponerse y gastarse los recursos públicos, el congreso debe aplicar su inteligencia a diseñar los mecanismos para que el plan de desarrollo se cumpla en todas sus partes esenciales y se castigue a los Ministros y servidores públicos objeto de citaciones y requerimientos o moción de censura, de conformidad con los numerales 8º y 9o del artículo 135 de la Constitución. A los demás administradores públicos se les aplicarán las normas disciplinarias respectivas, pero sancionando ejemplarmente a quien merezca la pena por omisión a sus deberes funcionales. Solamente haciendo un seguimiento adecuado a la función pública se lograría que los fines del Estado se cumplieran de la forma más eficiente y eficaz. Todas las oficinas públicas tendrían un funcionario encargado de construir, vigilar y controlar indicadores de gestión y resultados para que la ciudadanía pueda hacerle seguimiento a las tareas oficiales. De ese modo los ciudadanos serían los primeros en verificar los porcentajes de cumplimiento de los planes y programas de desarrollo y demás actividades de la Nación y las entidades territoriales. El plan nacional de desarrollo es el objetivo final del Estado donde deberán incluirse todos los derechos fundamentales, y los derechos sociales, económicos y culturales que hayan sido objeto de protección especial, de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad, que se encuentran consagrados en las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y que  se encuentran estipulados en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En el mismo se establece que, “Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos”. Del mismo modo en el artículo 11.1 del PIDESC se indica que, “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Si cumplimos estos mandatos será suficiente para cambiar la vida de los más necesitados en una década. Eso sí, manejando con pulcritud los dineros públicos.

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