Ya vimos en escrito anterior que las ESAL deben cumplir unos requisitos señalados en normas legales para poder ejecutar a nombre del Estado determinadas actividades. Entre las condiciones de tal contratación esta la reconocida idoneidad que conforme al Decreto 092 de 2017 consiste en lo siguiente, según el artículo 3º de tal disposición: “ARTÍCULO 3º.Reconocida idoneidad. La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal. La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. Para el efecto, deberá tomar en consideración las pautas y criterios establecidos en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, la cual deberá tener en cuenta las normas de trasparencia y acceso a la información aplicable a las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con cargo a recursos de origen público y las mejores prácticas en materia de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.”
Ahora, la pregunta es: cumple la Fundación Colombia Luz y Sonrisas las premisas legales que señalan las normas para afrontar tareas a apoyo y reconstrucción de conformidad con los hechos derivados del terremoto del 10 de agosto de 2026? Esa es la primera respuesta que debe dar el gobierno para asignarle a dedo a dicha Fundación, primero, recibir donaciones con ese fin específico y, segundo, aplicar dichas sumas al fin que es atender “las actividades prioritarias tras un terremoto con consecuencias graves se centran en la búsqueda y rescate de sobrevivientes, la atención médica de emergencia, el control de peligros secundarios y el despliegue de asistencia humanitaria inmediata. También contribuir a la evaluación preliminar de daños, gestión de albergues, remoción de escombros, apoyo psicosocial, entrega de materiales y muebles para quienes lo perdieron todo. Estuvo la Fundación Luz y sonrisas, en todo ese trasegar y está hoy involucrada entregando las ayudas con el dinero recaudado?
Pero el Decreto 092/17 trae otra disposición muy importante: cumplir con el principio de publicidad que se cumple así: “ARTÍCULO 7º. Aplicación de los principios de la contratación estatal. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables. En consecuencia, las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de que trata el presente decreto, deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y ésta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos.” Estará todo OK en relación con esta famosa Fundación que aparentemente no ha querido rendir cuentas a los colombianos afectados? No le avisarían al Presidente que existían estas normas y que tales entidades deben competir para obtener el privilegio de participar en actividades que corresponden al Estado según la ley?
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