Gobernar con eficacia significa lograr los resultados y objetivos deseados en beneficio de la sociedad, cumpliendo las metas propuestas sin importar el costo de los recursos utilizados. Luego el arte de gobernar implica atender de forma rápida y adecuada las demandas y necesidades reales de los ciudadanos. Y, prioritariamente, alcanzar las metas sociales, económicas y de infraestructura prometidas o planificadas para la población. Todo esto debe quedar incorporado al Plan Nacional de desarrollo. Las normas del PND deben tener una conexión directa e inmediata con los objetivos de planeación económica, social o ambiental. No se pueden incluir reformas tributarias encubiertas, ni normas ajenas a su naturaleza. La consulta previa es obligatoria cuando los programas o presupuestos plurianuales del PND afectan de forma directa a las comunidades étnicas.
En la sentencia C-370 de 2024, se delimitó el contenido del PND con mayor precisión. Allí se sostuvo que este instrumento, en primer lugar, cuenta con una parte general. En ella deben estar incluidos “(…) los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, los cuales deben incluir los sectoriales, según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales y de la consulta que se realiza o verifica con el Consejo Nacional de Planeación[,] en el cual tienen participación representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales; las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo –esto es, las que persiguen en el Plan Nacional todas las entidades que integran las ramas y organizaciones y demás órganos del poder público en todos sus niveles– y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; y, las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno”.
En esa misma línea, en la sentencia C-370 de 2024, la Corte fue enfática al sostener que, en principio –se reitera–, el PND “(…) no puede contener cualquier otro tipo de temas, materias o medidas que por mandato constitucional deben estar contenidos en otra clase de instrumentos normativos tales como leyes estatutarias, orgánicas, de facultades extraordinarias, de autorizaciones, marco o generales, aprobatorias de tratados públicos, las de presupuesto y las ordinarias, ni convertirse en un vehículo de escape para resolver cualquier conflicto o déficit normativo identificado en el ordenamiento jurídico por el Gobierno o el Congreso en el inicio de su período constitucional”.
Los Congresistas de la oposición, que están para defender el gasto público social (Art. 350 de la Constitución) deben ser muy cuidadosos con el proyecto de plan de inversiones (Art. 341 inciso 3º Constitución) que se expide mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes. De esta norma dependerá qué orientación se le va a dar al gasto público y si dichas apropiaciones beneficiarán a la sociedad en su conjunto o se están ajustando las inversiones hacia sectores privilegiados del país. Recordemos el refrán que dice “Cuando el diablo reza, engañarte quiere”, lo queadvierte sobre la falsa piedad o las personas que fingen ser buenas para manipularte. No podemos caer en las manos de un gobierno y unas mayorías manipuladoras, porque sería un desastre para el país.
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