ARMAS LETALES

No sabemos qué libros lee DELAESPRIELLA, pero al parecer su formación humanística es mínima. Sus bravuconadas indican que solamente lee textos del lejano oeste, cuando todas las disputas se terminaban con duelos o ataques a los colonos que dormían de manera desprevenida. Porque la experiencia en los países donde las armas pueden estar en manos de cualquier particular y no de manera exclusiva en las de los integrantes de la fuerza pública, tal legalidad extendida a particulares, en esos países donde es legal el porte de armas, por lo general se registran debates constantes sobre la seguridad y el aumento de la violencia letal. Diversos estudios y expertos señalan que una mayor circulación de armas en espacios públicos eleva las probabilidades de homicidios, riñas cotidianas fatales y accidentes domésticos. En las naciones permisivas pero reguladas, se exigen pruebas de salud mental, antecedentes penales y exámenes de tiro, aunque persisten riesgos de falsificación de permisos o corrupción en los trámites.

Pero hay ejemplos como Reino Unido, Irlanda, Islandia, Nueva Zelanda y algunos pequeños Estados insulares del Pacífico, donde los oficiales de policía patrullan habitualmente desarmados. Pero con la decisión que tomó DELAESPRIELLA  toda la población desarmada quedará en las manos de unos cuantos que donde quiera estén desenfundarán sus armas para amedrentar o causar heridas, incluso  la muerte. Con esta medida, el mandatario materializa una de las promesas de sus discursos durante la campaña, a favor del porte de armas, en un país marcado por más de seis décadas de un conflicto armado que deja más de diez millones de víctimas, entre ellas por lo menos un millón de asesinados. Pero parece que DELAESPRIELLA habla mucho y no conoce las sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho a la vida que dicen: “Respecto de la vida digna y la integridad física, son varios aspectos que se desprenden de la sentencia SU-677 de 2017. El primero de ellos es que desde el preámbulo de la Constitución se “consagra el derecho a la vida humana como un valor superior dentro de la estructura de un Estado Social de Derecho”, siendo un asunto presente desde las primeras sentencias; así, la sentencia T-535 de 1992 mencionó que una característica de la vida es su inviolabilidad, significando que “la vida es un valor ilimitado como correlativamente lo es su protección”. De tal magnitud es el derecho a la vida, que es requisito para el goce y disfrute de los demás derechos, siendo el Estado el garante de adoptar todo lo que se encuentre a su alcance para permitir que las personas vivan dignamente, incluyendo la integridad física, psíquica y espiritual.

De hoy en adelante toda muerte causada por armas de fuego de las que está permitiendo el actual mandatario, será su responsabilidad y el pago de las indemnizaciones a cargo del Estado, como consecuencia de muertes a partir de esta autorización, recaerá sobre sus espaldas. Recordemos que el Estado responde en los casos consagrados en la ley, pero tiene el derecho y la obligación de repetir contra el funcionario que por acción u omisión haya podido tener relación con el daño causado. Será que DELAESPRIELLA conoce o ha litigado argumentando dentro del medio de control de repetición,  que señala el Artículo 142 del CPACA? Estoy seguro que habrá muchos abogados deseosos de apoderar a las víctimas que lo sean como consecuencia del exabrupto que acaba de autorizar, abriendo la posibilidad de aumentar los delitos con armas de fuego en todo el territorio nacional.

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