DIGNIDAD Y PAZ

La Corte Constitucional ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: (1) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (2) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (3) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la funcionalidad de la norma, ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (a) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (b) principio constitucional; y (c) derecho fundamental autónomo.

Entendido como derecho fundamental autónomo, la Corte ha determinado que la dignidad humana equivale: al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado. El amparo del derecho fundamental a no ser discriminado no es más que la respuesta natural que emerge de la manifestación propia de la dignidad del ser humano, protección que debe proyectarse hacia su consolidación plena y efectiva.

Ahora bien, el documento o “decálogo de los empresarios” reunidos por la ANDI en Cartagena, habla de todo menos de dignidad y paz, piden garantías para los inversionistas y empresarios, pero no dicen nada sobre protección y respeto de los derechos humanos, ni de lucha contra el narcotráfico y contra la corrupción. Tampoco expresan nada sobre el mérito para llegar a los cargos públicos de los niveles administrativos del gobierno, de la provisionalidad como arma política, de los contratos temporales y mal pagados, del verdadero estatuto del trabajo (Art. 53 Constitucional). Es decir, todo se resuelve dando más privilegios a los privilegiados y no protegiendo a los discriminados y vulnerables. Pero Colombia necesita cambios de fondo en las relaciones entre ricos y pobres. Recordemos que los ricos en Colombia son el 2% de la población y los de la clase media y pobres son el 98 % de los 55 millones de habitantes del territorio. ¿Necesitamos más justicia social y menos infraestructura? Pongámonos de acuerdo en el país que queremos antes de las elecciones del 2026. De lo contrario seguimos viajando a las profundidades de un abismo que no tiene retorno. Y muchos escritores lo han advertido.

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