
El presidente del Senado Efraín Cepeda ha levantado una polvareda contra el Gobierno del Presidente Petro, porque a la luz de los manejos internos en el Senado ya se decidió sobre la consulta popular, estorbando las labores del Ejecutivo que quiere que el pueblo se pronuncie directamente. Pero el Gobierno sostiene que la forma como se rompieron las reglas de la votación impide reconocer al mandatario que se haya tomado una decisión por parte del Senado. El problema hasta allí parece sencillo. Pero si revisamos el andamiaje jurídico nacional, a la decisión del Congreso se le opone un obstáculo: el principio de legalidad, que es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho y se basa en la idea de que todas las acciones de las instituciones públicas deben estar plenamente sujetas a la ley. Este principio garantiza que el ejercicio del poder público sea predecible, transparente y acorde con las normas establecidas, evitando cualquier tipo de arbitrariedad.
Ahora bien, no puede olvidarse, revisando las páginas escritas sobre la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, que dio luz a la Constitución de 1991, que el Congreso Nacional Estudiantil de Mayo 5 de 1990, manifestó en las conclusiones de dicho evento en el numeral 1º: “Que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente sea hecha por el Presidente electo y no por el Congreso de la República”. Es decir, los jóvenes rechazaron la legitimidad del Congreso en esa época y por ello nadie dijo que hubo golpe de Estado como lo están haciendo hoy. En el Gobierno Santos se desoyó la votación popular por el no a la aprobación del proceso de paz con las FARC-EP, y tampoco se dijo que hubo golpe de Estado. Pero como eran gobiernos de la derecha nadie dijo nada. Hoy la derecha se escandaliza, porque el Presidente va a convocar la Consulta popular por Decreto ante el bloqueo institucional y la parálisis generada por el Senado para los proyectos del cambio.
No puede olvidarse que “si bien el principio de libertad de configuración legislativa confiere un margen de actuación al Legislador al momento de crear tipos penales, ello no es irrestricto o absoluto, ya que no puede ejercer esa competencia para invadir consecuentemente las facultades del fiscal y el juez en su tarea de elaborar un correcto juicio de adecuación típica del caso concreto al hecho descrito en la ley, sugiriendo a modo imperativo una adecuación típica neta y estrictamente objetiva.” Por ello lo que expresan los críticos de Petro no es consecuente con lo que haría el Presidente, pues su intención no es violar la ley, sino hacerla cumplir de manera clara, y “convocar al pueblo no es delito”.
De otra manera el margen de interpretación del Presidente quedaría anulado, por lo que dicen sus críticos y el país se paralizaría por maniobras politiqueras de quienes tienen una mayoría de 2 votos en el Senado para pisotear la voluntad popular. El voto total para Senado en 2022 fue de 18. 636. 732 y si se promedia esa votación la representación popular de 49 senadores que negaron la consulta esto equivale a 8.650.000 de votos aproximadamente y Petro sacó 11.291.986, es decir, la votación de Petro fue superior en más de 2 millones a la de los Senadores que votaron no a la consulta popular. Eso viola las reglas de las mayorías y por eso el Presidente está defendiendo la posibilidad de que el pueblo salga a las urnas a votar la consulta. La Constitución dice: “La soberanía reside en el pueblo, del cual emana el poder público.”(Art. 3º) En este caso el pueblo quiere ejercer la soberanía de manera directa y no mediante representantes. Mucho miedo de la oligarquía?
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