CONSTRUIR PUENTES

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Los servidores públicos y los empresarios privados tienen una obligación fundamental en las relaciones que se generan dentro de la política pública. El Estado tiene fines señalados constitucionalmente en el artículo 2º de la Carta Política entre ellos servir a la comunidad, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, entre otros. Al final de estos fines señala “la vigencia de un orden justo”. Y el Artículo 13 manda: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. La Constitución debe ser interpretada de manera sistemática, no mediante la aplicación de sus artículos uno por uno. Y, en Colombia, las clases poderosas no han querido entender que si bien el artículo 333 defiende la actividad económica y la iniciativa privada, que son libres, dentro de los límites del bien común, también en el mismo texto expresa en el inciso 2º “la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.” Esa partecita no la leen ni la aplican los más ricos de Colombia.

Recordemos que en las honras fúnebres del Papa Francisco el Cardenal Giovanni Battista Re, quien leyó el texto publicado a los fieles cristianos recordó que “Construir puentes y no muros” era una exhortación que el Papa muerto repitió muchas veces y su servicio a la fe como sucesor del Apóstol Pedro estuvo siempre unido al servicio al hombre en todas sus dimensiones.” Con la Carta encíclica Laudato si’ llamó la atención sobre los deberes y la corresponsabilidad respecto a la casa común. “Nadie se salva solo”. Ahora bien: los servidores públicos no se nombran o eligen para ser servidos, sino para servir. En Colombia también se les ha olvidado ese mensaje constitucional. “El servidor público no es, como pareciera que lo entienden algunos, un ciudadano de mayor categoría, sino apenas el puente que permite articular el poder estatal con las necesidades colectivas, y por ello es su deber comportarse con el decoro y la humildad propios de la virtud republicana” (Legis Dic 15/14/. Los Congresistas son servidores públicos y el Presidente es un servidor público. Ambas ramas (Legislativa y Ejecutiva) se deben al pueblo. Entonces, por qué frente al actual gobierno se dispara la soberbia para obstaculizar la gestión del Presidente, cuando todos deben actuar en armonía? (Art. 113)

El Presidente integró al iniciar su mandato una coalición con los partidos que se declararon en apoyo al gobierno. Pero tuvo que retirarlos porque según su opinión algunos se desviaron de los fines sociales que él perseguía con el plan de desarrollo aprobado por el Congreso. De allí en adelante la posición de los partidos se volvió obstruccionista, las Cortes ayudaron, interpretando el principio “dura les sed lex”, con el mayor rigor que pudieron, cuando en otros gobiernos, como en los de Barco y Gaviria, facilitaron la modificación de la Constitución con interpretaciones laxas y abiertas al apoyo de rescatar la paz de Colombia. Esas contradicciones no pueden obedecer sino a un bloqueo ideológico que atenta contra la democracia del mundo moderno y de Colombia que quiere un cambio eficaz dentro del marco del Estado social de derecho.

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