BAJAR EL SALARIO MÍNIMO?

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El salario mínimo es la remuneración más baja que un empleador puede pagar legalmente a un trabajador por su labor en un período determinado, fijado por norma jurídica para asegurar un nivel de vida digno y justo, protegiendo a los empleados de pagos injustamente bajos, y se ajusta anualmente considerando factores como la inflación y el costo de vida. Su objetivo es reducir la desigualdad y la pobreza, asegurando que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas. El Convenio núm. 39 y la Recomendación núm. 85 de 1949 suscritos por la OIT son las principales normas en materia de protección del salario.

Estos tienen por objeto resguardar a los trabajadores contra actuaciones arbitrarias que puedan colocarlos indebidamente bajo la dependencia del empleador y, en cambio,  asegurar que los salarios se paguen íntegramente y sin demora. Posteriormente el Convenio núm. 131 y la Recomendación núm. 135 de 1970,  previeron la obligación de establecer un sistema de salarios mínimos que se utilice para todos los asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema y señalaron los elementos que se deben considerar al momento de determinar el nivel de los salarios, así como el ajuste periódico de dicho nivel.

De esa misma anualidad es el Convenio núm. 144, mediante el cual los Estados se comprometieron a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores.  En consonancia con lo anterior, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53, consagró el salario mínimo vital y móvil como principio fundamental para ser incluido en el Estatuto del Trabajo. En desarrollo de este mandato superior el Código Sustantivo del Trabajo definió, en su artículo 145, el salario mínimo.

La Constitución como norma de normas impone en el artículo 53 los principios mínimos fundamentales entre los que se encuentran: “irrenunciabilidad  a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación  de las fuentes formales de derecho…” Luego, no podría entenderse cómo el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, podrían bajar el salario porque la norma que lo estableció para el año 2026, no haya sido producto de acuerdo entre gobierno, empleadores y asalariados. El legislador expidió la Ley 278 de 1996, que reguló la composición y el funcionamiento de la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales y le asignó, entre otras facultades, «el fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia» para lo cual se otorgó un plazo máximo hasta el 15 de diciembre de cada anualidad.

Por tanto ateniéndonos a que el Presidente está facultado para expedir la norma que fija el salario mínimo, vital y móvil, que debe garantizar calidad de vida para el trabajador y su familia, la decisión de la justicia nunca podría, por ningún motivo, tumbar una norma que está dentro de los parámetros señalados por la Carta Política de 1991. Es bueno que las élites piensen más en los trabajadores que generan riqueza que en su propio egoísmo, que les permite gastarse las utilidades en placeres y turismo personal y familiar y no reinvertirlo en los propios trabajadores de su empresa que le garantizan vida económica sin contratiempos y continuidad de la producción y productividad que reclama el mercado dentro de la economía nacional e internacional. Las Cortes también pueden incurrir en Prevaricato y en abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, que puede llevar a la pérdida del empleo. Esperemos el resultado de las demandas que han presentado quienes no quieren “vida digna” para el trabajador y su familia”.

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