INDULTO M19

En una entrevista a la Revista Semana el exfiscal Néstor Humberto Martínez (Lunes, 10 de noviembre de 2025), después de explicar los alcances de la Ley 2085 del 2021, dijo que la Ley 77 de 1989 estaba derogada por aquella norma y que por lo tanto, se podrían abrir procesos contra integrantes del M19 por la toma del Palacio de Justicia, ocurrida hace 40 años. Para ello, si fuere posible, deberían identificarse claramente quiénes intervinieron y qué delitos cometieron, lo cual debe hacerse de manera precisa. Testimonios hay de varios exintegrantes del M19 que Gustavo Petro no estuvo dentro de los que ingresaron al Palacio de justicia por esas calendas, porque estaba retenido por normas de Estado de sitio en una Inspección de Policía por porte ilegal de armas.  

Aparentemente el enfoque que quiere darle el exfiscal Néstor Humberto Martínez es que Petro podría ser investigado por los hechos del Palacio de Justicia cosa que no será posible porque “según uno de los pocos documentos oficiales de aquel tiempo, el 24 de octubre de 1985 Héctor Borbón, Gustavo Petro y Luis Alberto López fueron capturados y procesados por porte ilegal de armas. Petro estuvo detenido y recuperó su libertad a principios de 1987, casi año y medio después. (Nota de RTVC Lunes, 8 Agosto, 2022).” La toma del palacio de justicia inició el 6 de noviembre de 1985 y terminó 48 horas después. Por tanto, para esos días Petro estaba bajo arresto y era imposible que estuviera dentro del Palacio, porque con la masacre que hubo con la entrada de la fuerza pública estaría muerto.

El exfiscal afirma en la entrevista:  “La ley no puede indultar esos delitos de lesa humanidad y esos crímenes de guerra. Sería inconstitucional. Así lo declaró ya el Congreso de la República y frente a la Constitución nadie puede alegar derechos adquiridos, lo que obliga a que estos hechos puedan ser investigados y judicializados, como lo han pedido las víctimas en estos días. Debe haber verdad, justicia y no repetición.” Pero el ex funcionario judicial no explicó que la ley derogatoria tenía un artículo que dice: “Ley 2085 de 2021.- Artículo 4. Intangibilidad de los efectos jurídicos causados. La derogatoria expresa del grupo de cuerpos normativos a que se refiere el artículo anterior, no afecta ni modifica las situaciones jurídicas concretas, ni los derechos adquiridos que se hayan consolidado durante cada uno de los períodos de vigencia individual, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas que se hayan dictado con fundamento en dichos cuerpos normativos”. 

Es claro que sobre este tema habrá serias discusiones y que no será todo tan baladí como lo plantea el exfiscal Martínez, pues el artículo 29 de la actual Constitución dice en el inciso 2º: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” Ese principio de favorabilidad es el que tienen que discutir los jueces en el momento en que se reabran las investigaciones -si es que ocurre- porque si todos los que entraron al palacio en ese tiempo están muertos no habrá contra quien seguir los procesos penales, y la responsabilidad patrimonial seguirá estando en el Estado, como ya lo han establecido varias sentencias del Consejo de Estado. “El principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria (también denominado principio de imputación personal, de personalidad de las penas o sanciones, o de responsabilidad por el acto propio) consiste en que un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias. Por lo tanto, la responsabilidad es personal e intransferible y, en virtud de su aplicación, no es posible separar la autoría de la responsabilidad.” (Ver C-052/24)

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