SOBERANIA POPULAR

“Expedida la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en la Francia revolucionaria, alguien dijo que las reformas constitucionales deberían prohibirse. Dos años después se llegó a la conclusión contraria. De allí la fórmula que se adoptó en 1793: “Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no tiene derecho a someter a sus leyes a las generaciones futuras”. Si es demasiado flexible, el órgano de representación toma el control de ella y anula la soberanía popular. Si es muy rígida puede incitar a la violencia para lograr su cambio. Lograr el equilibrio es garantía de estabilidad institucional y de vigencia de la democracia.” (revistaciendiascinep). Colombia desde la expedición de la Constitución de 1991 ha tenido 55 reformas constitucionales; México ha tenido 256 reformas en 107 años. En el caso colombiano la reformaron así: César Gaviria 3; Ernesto Samper 4; Andrés Pastrana 7; Álvaro Uribe 15; Juan Manuel Santos 19; Iván Duque 7. Pero, a diferencia de los anteriores, cuando Petro propuso una consulta para convocar una Constituyente, Gremios, Cortes y Partidos de la derecha pusieron el grito en el cielo, como si la Constitución fuera una herencia inmodificable de las élites de antaño a las élites del presente. Y claro, la razón es que es imposible cambiarla porque se les cae el statu quo, que los beneficia con todas las leyes expedidas hasta el momento. Los derechos fundamentales y los derechos sociales, económicos y culturales siguen en “virginidad absoluta” salvo por algunas buenas sentencias expedidas por la primera Corte Constitucional, estableciendo reglas que permanecen para la aplicación y el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Colombia podría ser la primera Nación con democracia directa, según sugerencia de la Senadora Clara López, sobre la cual “explicó, que esa herramienta puede ser una realidad con la ayuda de la Plataforma Nacional de Inteligencia Artificial Regenerativa, la cual “consistiría en una infraestructura viva, tecnológica y humana que conecta a millones de colombianos para participar directamente en el diseño constitucional”. Además, mencionó que operará con conectividad universal, traducción intercultural, trazabilidad pública y recompensas educativas.” Imagino que los ricos de Colombia estarán haciéndose cruces, pues les quitarían el poder de financiar a sus Congresistas de bolsillo y seguir perpetuando un país sometido a sus caprichos y a su tenaza económica. Pero como todas las ideas deben discutirse, sería importante primero hacer la convocatoria del instrumento constitucional, toda vez que la Corte ha dicho que el pueblo de manera directa sí puede convocar una Constituyente para reformar toda la estructura del Estado. Las elecciones del 2026 serán un instrumento magnífico para explicarle al pueblo cómo se le devolvería el poder nacional, para generar reformas que lo benefician directamente y no como limosnas que caen de los sectores más pudientes, que se hacen ver como mesías que regalan el bienestar, por mera liberalidad de sus caprichos y no como derechos de la democracia directa ejercida por el pueblo. El derecho a la participación ha sido reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 21 donde se  manifiesta que: ““La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” Luego, la propuesta de Petro de una Constituyente complementada por la Senadora Clara López de una democracia directa, deben ponerse en el debate público por el bien de Colombia y por el restablecimiento de instituciones verdaderamente democráticas, en las que el pueblo no cede su poder al Congreso, ni a otras corporaciones, públicas o privadas.

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