CONSULTA POPULAR EXPRESION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Madrid voting for elections of the community for government. hand voting in a poll

En palabras de la Corte, ella hace referencia a la “posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión. En otros términos, es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas”. La importancia de la consulta popular como derecho fundamental se refleja en su obligatoriedad. Pero la Corte también se ha preguntado si, por ejemplo, el Senado dice no a la consulta se generaría un poder de veto contra el Presidente de la República, como ha venido ocurriendo con las últimas decisiones? Puede entenderse la separación de poderes como una competencia omnímoda hasta el punto de hacer nugatorias las competencias constitucionales del Presidente de la República e impedir que cumpla su programa de gobierno?

Desde todo punto de vista el pueblo entiende que si se elige un Presidente es para que cumpla lo que ofreció, y no hacerlo quedar como un mentiroso ante sus electores. La situación de bloqueo tiene que definirla el pueblo, porque a veces todos los poderes y órganos del Estado se confabulan para negar al soberano popular su propia voluntad de reforma. ¿Quién debe definir la forma de desatar esa controversia? El problema de fondo en Colombia es que los políticos pasan a ser jueces, los jueces pasan a la política y el Congreso interviene en la designación de jueces. Para alcanzar un verdadero equilibrio hay que modificar la Constitución y replantear el principio de “los mismos con las mismas”, que es el paso de personas del sector público al privado y viceversa, favoreciendo intereses particulares antes que los consagrados en la Constitución. Hay que establecer alguna clase de inhabilidad para llegar a cualquier rama u órgano, que interfiera con las anteriores funciones, o que sirvan a las personas para alcanzar privilegios, basados en sus antecedentes en otro cargo.

Igual debe ocurrir en la fuerza pública porque hoy vemos a Coroneles y Generales, que tuvieron mando de tropa dedicados a hacer política partidista y llegar a gobernaciones y alcaldías para perseguir a ciudadanos. Lo ideal sería que si demostraron con su actuación una vida pulcra en la fuerza pública, gocen de su jubilación o asignación de retiro y les sea prohibido aspirar políticamente, porque ello impediría que cuando estén en armas dejen la imparcialidad y la verdad por el color de un partido o grupo dedicado al proselitismo, como ocurrió en los tiempos de la violencia. Obvio debe descartarse la actividad personal en organizaciones sociales sin ánimo de lucro. O el ejercicio del derecho a votar porque el voto es secreto. Hay temas que deben revisarse periódicamente en los Estados para mantener la paz ciudadana. Pero no se puede poner una mordaza al pueblo, para que periódicamente revise sus instituciones y cree nuevas o suprima las que ya no tengan vigencia, como está pasando con el bloqueo institucional en Colombia. ¡Algo horroroso!

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta