VOTO SIGNIFICA DERECHOS DIGNIDAD Y TRABAJO BIEN REMUNERADO

En el Título II, Capítulo 1 de la Constitución Política se consagran los derechos fundamentales nominados y positivizados. Para la jurisprudencia constitucional la noción de derechos fundamentales se ha consolidado, en primer lugar, a partir de una construcción tradicional de los derechos que se deriva de los principios de indivisibilidad, integralidad y universalidad, los cuales ordenan la protección igualitaria de todos los derechos que sean necesarios para preservar la dignidad humana. También, en segundo lugar, de la relación de la dignidad humana como valor y como principio, lo que implica una relación con el principio de igualdad, libertad y autonomía, los cuales tienen como propósito velar por la eficacia de todos aquellos derechos constitucionales como fundamentales. En tercer lugar, desde una teoría positivista, por medio de la cual se entiende como derecho fundamental, toda garantía prevista en el texto constitucional, específicamente, en el Título II, Capítulo 1 de la Constitución Política. Y, en cuarto lugar, a partir de la teoría de la conexidad, “según la cual se permite el amparo de derechos no tutelables judicialmente, en principio, siempre y cuando su protección se requiera para la reivindicación de un derecho con carácter indiscutiblemente fundamental”. 

Sin embargo, a partir de la sentencia T-227 de 2003, la Corte ha establecido que el concepto de derechos fundamentales deviene de su relación con la dignidad humana, para lo cual el juez constitucional debe evaluar la existencia de un consenso –dogmático, legislativo, constitucional o de derecho internacional de los derechos humanos- y valorarlo en concreto. Empero, la “fundamentalidad” de un derecho dependerá de la posibilidad de “traducción en derechos subjetivos”, a partir de lo cual sería posible determinar el titular (legitimación por activa), el destinatario de la orden (legitimación por pasiva, o el obligado) y el contenido del derecho.

De acuerdo con la eficacia de los derechos, es necesario como lo ha previsto Luigi Ferrajoli, la separación entre los problemas de fundamentalidad y la justiciabilidad de los derechos. Se ha dicho respecto a la fundamentalidad,  que si se parte de la noción de dignidad humana para definir un derecho fundamental, sería a partir de nociones éticas y morales que podría definirse la titularidad del derecho, que en la jurisprudencia constitucional ha sido determinada en cabeza de los seres humanos e indirectamente de las personas jurídicas, titulares de ciertos derechos fundamentales. Por el contrario, si se extrae la noción de los derechos fundamentales a partir de la existencia de consensos, ya sea internacionales, legislativos o jurisprudenciales, sería  precisamente a partir de lo que defina el consenso, qué es un derecho fundamental y quién es el titular de los mismos.

 No obstante lo anterior, existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales que explican la definición de los derechos fundamentales en su justiciabilidad, es decir, la eficacia de los derechos fundamentales dependería del grado de protección de los mismos, esto es, de la existencia de medios de protección de derechos constitucionales para su defensa. Para el ciudadano común una de las vías de defensa es el acto electoral de votar, que se cumple cada 4 años o en otras ocasiones cuando sea citado a las urnas. Pero la elección del Congreso que hace las leyes y luego la de Presidente de la República  son esenciales para la vida ciudadana y para los derechos. Por eso el voto es poder para confirmar un mandato o para repudiarlo. El voto es castigo o premio. De esa manera los políticos que estos 4 años votaron contra el pueblo deben ser rechazados mediante el voto. Y los que apoyamos al Presidente Petro, votaremos respaldando a sus amigos del pacto histórico y la Colombia Humana. No nos equivoquemos. Si vuelve al poder la derecha todos los beneficios logrados en estos 4 años se perderán nuevamente. Ya lo han hecho y lo harán si son reelegidos.

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