La Corte constitucional ha definido que existen algunos parámetros que hacen parte sustancial de la Constitución y que no pueden cambiarse sino por decisión del Constituyente primario, es decir, por el pueblo convocado directamente a las urnas a decidir sobre tales temas. El concepto de sustitución de la Constitución se refiere al cambio de la Carta Política a través de un acto del poder constituyente derivado, o reforma, que altera o elimina los elementos esenciales que la definen. La Corte Constitucional tiene la función de determinar si una reforma, ya sea total o parcial, ha sustituido la Constitución de 1991. La sustitución puede ocurrir a través de enmiendas que cambian el sentido original de la Constitución, haciéndola radicalmente distinta de la que se adoptó en 1991. Por ejemplo, algunos de esos aspectos esenciales de la Constitución de 1991 que no se pueden cambiar son los principios fundamentales, como la dignidad humana, la soberanía popular y la democracia, así como la estructura básica del Estado social de derecho. Si una reforma modifica o elimina estos elementos centrales, ello constituye un vicio de competencia.
La Corte constitucional expresó en la Sentencia C-551 de 2003: “En el mundo contemporáneo, en desarrollo de los principios democráticos y de la soberanía popular, el poder constituyente está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una Constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constitución de 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control”.
Algunos comentaristas han expresado que no es necesaria una reforma a través de Asamblea Nacional Constituyente, pero es todo lo contrario. Si se quiere cambiar de fondo el pilar de soportes que la Constitución de 1991 aprobó y que hoy se convierten en obstáculo para devolver la competencia al Constituyente primario, para el ejercicio del poder soberano, tal mecanismo excepcional es sustancial en la actual democracia, atacada por bandos de poder que respaldan el statu quo, pero que no convierten las declaraciones constitucionales en derechos o garantías para que la gente del común reciba todos los beneficios jurídicos y materiales de manera que las normas se hagan realidad mediante leyes que los desarrollen. Cambiar la naturaleza administrativa del CNE por otra de naturaleza jurisdiccional es un requerimiento ciudadano para evitar decisiones politizadas; igualmente, quitar el poder electoral a las Cortes, exigir el concurso de méritos para llegar a las más altas dignidades de la justicia, con exámenes de conocimiento, tal como se hace con tribunales y jueces. Establecer mecanismos rápidos para garantizar que la tierra esté en manos de quienes producen y no como mero bien de valorización personal, sino de instrumento de justicia social y garantía de igualdad y crecimiento económico. Y, otro aspecto importante, expedir el Estatuto del Trabajo, que se ordenó en la Constitución de 1991 y que el Congreso ha esquivado por instrucción de los empresarios, que aportan dinero a las campañas políticas.
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