
Al iniciar el estudio de cualquier texto que trate sobre sistemas políticos tenemos que referirnos a la democracia que, en Colombia, puede ser directa (ejercida por el pueblo en condiciones específicas) o representativa, como lo establece el artículo 3º de la Constitución nacional. En efecto, “la democracia representativa es un sistema de gobierno donde el poder reside en el pueblo, pero este es ejercido indirectamente a través de representantes electos por los ciudadanos mediante el voto libre y periódico. Los ciudadanos eligen a estos representantes para que tomen decisiones políticas y actúen en su nombre en asuntos públicos, especialmente en sistemas complejos y extensos donde la participación directa se dificulta por la existencia de territorios poco accesibles”. Ahora bien, puede el Congreso oponerse a un Presidente elegido por una mayoría que supera a todos los demás rivales en la contienda y que, además, recibió un mandato para la ejecución de un programa de gobierno específico?
Si se toma la Constitución en los términos del artículo 339 constitucional, y tal como está redactada la norma, encontramos que ese instrumento tanto en su parte general como en el plan nacional de inversiones se señalan los propósitos y objetivos, con prioridades de la acción estatal que serán adoptadas por el gobierno. Eso significa que adoptado el plan deberían darse los instrumentos necesarios para su cumplimiento, pues allí quedan plasmadas las promesas de campaña y las líneas de la ejecución presupuestal que se aplicarán en los siguientes 4 años. Pero ya sabemos que la realidad es otra y que el Congreso bloqueó al Presidente, para que no cumpliera el plan de desarrollo aprobado por el mismo Congreso, con claros intereses políticos, que contrarían la voluntad popular expresada en las urnas. El Congreso tuvo su oportunidad de discutir y aprobar el plan y quitar o poner aquellas iniciativas que considerara inaceptables, pero hacerlo en la mitad del camino se convierte es un acto subversivo contra la norma constitucional que señala la finalidad del plan nacional de desarrollo y del plan de inversiones.
Ahora bien, la que estaba llamada a desbloquear el sistema político colombiano, mediante el uso de su poder moderador y de interpretación de las leyes, que era la justicia, se dejó cooptar por el Congreso y apoyó de manera evidente al legislativo, en contravía de los deseos de cambio que expresó el pueblo colombiano en las urnas. Lo que puede evidenciarse es que sí se necesita un cambio constitucional que refuerce las decisiones de la democracia directa del pueblo, y que la voluntad de quien ostenta la soberanía que es el pueblo colombiano se pueda expresar sin las tenazas que se evidenciaron en este mandato y que se cierran por parte del Congreso y las Cortes en contravía de la voluntad popular expresada en las urnas. La idea de una Constituyente no debe atemorizar a nadie, por el contrario, si se puede convocar, como promesa de campaña por cualquiera de os candidatos, sería una salida democrática, para permitir que las nuevas generaciones se expresen, como lo hicieron los jóvenes a través de la séptima papeleta. Hoy tenemos una democracia en muletas.
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