ALCALDES REBELDES

Las informaciones de la prensa nacional han hecho conocer que hay varios alcaldes de ciudades capitales que quieren enfrentar al Presidente de la República con otras naciones, según consta en los textos publicados que dicen: “Por esa zozobra es que los alcaldes Carlos Fernando Galán (Bogotá), Federico Gutiérrez (Medellín), Alejandro Eder (Cali), Alejandro Char (Barranquilla) y Dumek Turbay (Cartagena), anunciaron que este domingo viajarían a Washington para hacerle saber a la administración de Trump la importancia de su ayuda en la lucha contra las drogas e intentar que nuevamente se certifique al país”. Nadie está desconociendo la importancia de los Estados Unidos de América, en cuanto a su lucha contra las drogas. Pero empecemos por lo básico frente a los Alcaldes: Es competencia suya asumir las relaciones internacionales de Colombia, frente a tan delicado tema? La Constitución dice en el artículo 189 numeral 2º que es función del Presidente, léase bien, “como Jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales” y para eso están los agentes diplomáticos y consulares. Tales funciones son privativas del ejecutivo nacional.

Además, si se profundiza en las funciones de los Alcaldes, por tratarse de un tema que se refiere a descertificación por asuntos de narcotráfico, que hace parte de las reglas del orden público nacional, está el artículo 296 de la Constitución que manda: “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.”  Es decir los alcaldes no pueden actuar de manera independiente pues su jerarquía es de tercer grado, en relación con gobernadores y Presidente. Y tales funciones se cumplen en el municipio en relación con la conservación del orden público “de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. “ O sea, es por órdenes, no porque a tal o cual Alcalde se le ocurrió que es responsable del orden público interno.(Art. 315 numeral 2º). Ni reyes ni príncipes.

Ahora como si fuera poco entrar en desobediencia al Presidente les pueden acarrear sanciones según el Código Penal, que se consagran en los artículos 428 y 455 y que se refieren a la presunta comisión de los delitos de abuso de función pública y  menoscabo de la integridad nacional, que traen penas de prisión considerables. No hay que jugar con candela: como dice el refrán “zapatero a tus zapatos”, pues están en juego competencias nacionales y regionales que la Carta fundamental asigna al Presidente de la República y no a los administradores de las entidades territoriales. Hay que tener cuidado con el ejercicio de ciertos cargos que pueden hacer creer a muchos que su elección es una carta abierta para desconocer a otras autoridades. Tendrán esos Alcaldes buenos asesores jurídicos? O será que desean probar la cárcel antes de terminar sus mandatos?

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